29 d’oct. 2007

COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD

Ponemos a disposición de todos los trabajadores del hospital
la reclamación que ha otorgado el tribunal Supremo, en la
rectificación a nuevo criterio más ajustado a derecho,
sobre el reconocimiento del Complemento personal de
antigüedad.

En el cálculo para cobrar la antigüedad, se computan todos los
días trabajados para la empresa, con independencia de las
interrupciones superiores a 20 días, esta deberá, también,
computarse según los mismos criterios para todos los
trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Dando igual derecho de criterio a trabajadores eventuales y
fijos .

El Tribunal Supremo mantiene: “…con el complemento de la
antigüedad se compensa la adscripción de un trabajador a la
empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de
servicios, circunstancias que no se modifican por el derecho
de haber existido interrupciones más o menos largas
en el servio al mismo empleador, máxime si tales
interrupciones fueron por imposición del empresario”.

El cálculo de trienios que pertenecen a cada trabajador/a, se
realizará sumando todos los días trabajados para la empresa
con todos los contratos anteriores a la firma del contrato
indefinido y en su defecto en el del suplente.

Para poder hacer la reclamación pedimos nos aportéis el
informe de vida laboral.
Para obtenerlo podéis solicitarlo al teléfono 901 50 20 50
de 8 a 21 horas o entrando en www.seg-social.es

Contacta con l@s representates de CGT - PITAS para mas info